Nuevo Código Procesal Penal:¿cambio necesario?

Por Sebastián Sal
Sal & Morchio - Abogados

 

La Cámara de Diputados se apresta a aprobar el nuevo Código Procesal Penal, enviado por el Poder Ejecutivo al Congreso.

 

Si bien se eliminó la polémica prisión preventiva si el delito causaba “conmoción social”, se restringió el poder al Procurador General y se limitó aún más la expulsión de los extranjeros, quedaron varios puntos cuestionables en los 349 nuevos artículos, que otorgan gran poder a los Fiscales en detrimento de los Jueces.

 

Es así que el Ministerio Público toma en su poder la investigación, la producción de pruebas y la dirección de la misma mientras que los jueces tienen vedado “realizar actos de investigación o que impliquen impulso de la persecución penal”  (art.9º). Es decir, los jueces sólo podrían opinar sobre las cuestiones traídas a debate, pero no realizar averiguaciones de oficio o proponer pruebas para esclarecer los hechos. Ni siquiera podrían preguntar en el Juicio Oral a los testigos que las partes propongan, con lo que el proceso ya no se basaría en la búsqueda de la verdad, sino en qué parte presenta mejor su caso para convencer al Tribunal.

 

Se busca solucionar los conflictos “dando preferencia a las soluciones que mejor se adecuen al restablecimiento de la armonía y a la paz social”(art.22).Cada uno que saque sus propias conclusiones del alcance de este párrafo, tan amplio que da la posibilidad de que casi cualquier cosa pueda suceder en el proceso penal.

 

Pero esto no es todo. La Fiscalía puede utilizar la acción pública casi a su antojo. Puede no investigar invocando algún “criterio de oportunidad”, por ejemplo cuando el delito cometido sea insignificante, cuando la sanción a aplicar sea multa, inhabilitación;cuando corresponda una condena condicional (pena de prisión de menos de tres años) o si el imputado ya hubiera sufrido un daño físico o moral grave que tornara innecesaria y desproporcionada la aplicación de una pena. Parece muy amplio el espectro que se le otorga a los Fiscales para decidir que persiguen y que no. Por ejemplo el delito de hurto podría ya no ser perseguible.

 

También podrían convertir la acción de pública a privada, entregando la persecución a los querellantes, desentendiéndose entonces los Fiscales del tema, lo que si bien por un lado es positivo – ya que permite a los damnificados seguir la acción a pesar de no hacerlo el Ministerio Público -, por el otro habría que ver cuál es la reacción de los jueces en un proceso que la Fiscalía descartó. Asimismo, los Fiscales también van a poder conciliar los casos.

 

Es decir, el Ministerio Público va a decidir  a quien investiga, a quien persigue y a quien no.  Sólo no podrán hacerlo cuando el imputado sea un funcionario público o si el episodio apareciere dentro de un contexto de violencia doméstica o por razones discriminatorias o contrarias a los tratados internacionales en cuyo caso deberá investigar sí o sí.

 

Lo de la “expulsión” de extranjeros se limita sólo para casos en que los mismos sean detenidos “in fraganti”, pero sólo en para hechos que tengan como mínimo tres años de prisión. Es decir, ladrones y estafadores pueden quedarse. Y no hablar  que este trámite vulnere el derecho de reunificación familiar. Si el delincuente extranjero tiene un hijo aquí (o mujer o lo que sea) no se va.

 

Un detalle no menor es que el nuevo código permite la detención de una persona por el término de 72 horas, en la que puede quedar incomunicada, antes de recibirle declaración. En el código anterior (el actual) es sólo de 24 horas el plazo que posee el Juez para indagar a un detenido. Esto, de por sí parece gravísimo ya que se alarga notablemente el tiempo de detención sin que haya decisión judicial al respecto.

 

También permite al Juez (esta vez por lo menos no es el Fiscal) decidir  la Expulsión del Hogar del presunto agresor, sin que este tenga condena firme. Esto parecería contradecir la idea de que todos somos inocentes hasta tanto se demuestre lo contrario

 

Otro detalle es que se considerará “victima” a las Asociaciones y Fundaciones, en caso de crímenes de lesa humanidad o de graves violaciones a los  derechos humanos, siempre que su objeto estatutario se vincule con la defensa de estos derechos, lo que por lo menos parece raro, ya que le otorgaría la calidad de víctima – y quizás de querellante – a una cantidad de asociaciones defensoras de casi cualquier derecho. Y si son víctimas, además de actuar en el proceso penal, podrían intentar reclamar algún resarcimiento económico.

 

Se extiende asimismo la obligación de denunciar delitos de acción pública a los escribanos y contadores, en los casos de fraude, evasión impositiva, lavado de activos y trata de personas. Esta obligación alcanza también a los administradores de sociedades en este rubro.

 

Así podríamos agregar muchos detalles más, algunos pintorescos (como el “in dubio pro imputado” para no decir “reo”) y otros graves, como la requisa sin orden judicial cuando “existan circunstancias previas que razonable y objetivamente permitan presumir que se ocultan cosas relacionadas con un delito”– esto evaluado por la policía - o la investigación “preparatoria” de la que el “investigado” no es notificado.

 

Para el final lo mejor. Un artículo pequeño (el 5º) que habla del non bis in ídem  “traducido” en el Código como “Persecución única” establece que no se pueden reabrir los procedimientos fenecidos, salvo en la revisión de sentencias a favor del imputado. Es decir, que el tema de la cosa juzgada írrita – que se da cuando un Juez sobresee un caso sin investigar o para favorecer a alguien de forma ilegítima – no se podría invocar. Es decir, los casos de corrupción cerrados contra funcionarios públicos de esta administración (o de las próximas) no podrían ser revisados.

 

Nadie duda que es necesario un cambio en las leyes procesales, pero sería ideal que las mismas se trataran con el tiempo suficiente y dando intervención real a nuestros representantes en el Congreso y a la población en general.

 

 

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