Nueva reglamentación a consulta sobre productos de inversión colectiva para el desarrollo inmobiliario

El pasado 26 de junio de 2020, la Comisión Nacional de Valores (CNV) dictó la Resolución General 844, mediante la cual se sometió a consulta la reglamentación del nuevo régimen legal aplicable a productos de inversión colectiva (fideicomisos y fondos) para el desarrollo inmobiliario.

 

Con el objeto de impulsar el desarrollo de la actividad inmobiliaria, en todas sus formas, brindando las herramientas suficientes que permitan el acceso al financiamiento a través del mercado de capitales, la CNV dictó la Resolución y sometió a consulta pública el nuevo régimen legal aplicable a los fondos comunes de inversión cerrados (en adelante, fondos cerrados) y de los fideicomisos financieros para el desarrollo inmobiliario, el cual se enmarca en las particularidades propias de la industria inmobiliaria.

 

La Resolución establece principalmente las siguientes disposiciones, aplicables tanto a los fondos cerrados como a los fideicomisos:

 

  • que el activo subyacente deberá constituirse con el desarrollo, la adquisición, inversión y/o renta de activos inmobiliarios;
  • la identificación de la figura del desarrollador como partícipe esencial en estas estructuras y la creación de un régimen informativo especial para quienes desempeñen dicha función;
  • la designación de un auditor técnico para el control sobre los avances de la obra; 
  • la posibilidad de reducir a un día hábil el período de difusión en la oferta pública de los valores negociables cuando la oferta sea dirigida a inversores calificados.

Entre las previsiones establecidas por la Resolución referidas en particular a los fondos cerrados, se destaca:

 

  • los mecanismos de prescindencia de la Asamblea de cuotapartistas cuando la sociedad gerente obtuviere el consentimiento de la mayoría exigible de cuotapartistas acreditado por medio fehaciente;
  • la posibilidad de prever la emisión de cuotapartes tanto de condominio como de renta;
  • la posibilidad de que aquellos fondos cerrados que tengan por objeto el desarrollo de proyecto inmobiliarios emitan cuotapartes que otorguen el derecho a adquirir una unidad funcional o equivalente;
  • la incorporación de un procedimiento simplificado para la emisión o colocación de cuotapartes en uno o más tramos, dentro del monto máximo autorizado.

Por último, entre las medidas más relevantes dispuestas por la Resolución relativas a los fideicomisos para el desarrollo inmobiliario, se establece:

 

  • la posibilidad de emitir certificados de participación que otorguen el derecho a adquirir una unidad funcional o equivalente; 
  • la posibilidad de realizar reaperturas del periodo de colocación de los valores fiduciarios dentro de un plazo que no podrá exceder de los cinco (5) años o hasta alcanzar el monto autorizado bajo el fideicomiso.

Por Roberto E. Silva (h.) y Martín Iván Lanús

 

 

Marval O'Farrell Mairal
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