Novedades Legales: Fintech

Modificaciones a la normativa sobre Proveedores No Financiero de Crédito

 

Sujeta a las fintechs de crédito a la Ley de Entidades Financieras

 

Mediante la Comunicación “A” 7146 del pasado 22 de octubre, el BCRA dispuso una serie de medidas aplicables a los Proveedores no Financieros de Crédito, definidos como “aquellas personas jurídicas que, sin ser entidades financieras de conformidad con la Ley de Entidades Financieras, realicen –como actividad principal o accesoria– oferta de crédito al público en general, otorgando de manera habitual financiaciones alcanzadas”.

 

En este sentido, se dispuso que estarán sujetas a la Ley de Entidades Financieras, como así también a una serie de normas establecidas por el BCRA (relativas a la publicidad y transparencia en materia de tasas de interés, protección a usuarios, regímenes informativos de transparencia y reclamos, entre otros) por los financiamientos otorgados, ya sea que la oferta de crédito la realicen de manera presencial o mediante medios electrónicos o remotos.

 

El alcance de esta medida es bastante amplio, comprendiendo así -entre otros sujetos- a las fintech de crédito, las empresas emisoras de tarjetas de crédito por las financiaciones que no se rigen por la Ley de Tarjetas de Crédito, y las empresas de venta de electrodomésticos que ofrecen financiaciones.

 

Con motivo de esta norma, a partir del 1° de diciembre de 2020, todos los proveedores no financieros de crédito y empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito o compra –por las financiaciones no incluidas en la Ley de Tarjetas de Crédito N°25.065– se deberán inscribir en el “Registro de Otros Proveedores no Financieros de Crédito” del BCRA cuando hayan otorgado financiaciones alcanzadas por un importe superior a AR$10 millones, independientemente de si percibieran o no asistencias de entidades financieras.

 

Recordemos que, anteriormente, se establecía esta obligación cuando el importe de las financiaciones alcanzadas hubiera sido superior a AR$20 millones, y sólo a los fines de acceder a asistencias crediticias de entidades financieras.

 

Esta inscripción no implicará autorización para realizar operaciones de intermediación financiera, captación de recursos del público, publicidades o uso de denominaciones reservadas a los bancos, o que ofrezcan dudas acerca de su naturaleza, individualidad u objeto.

 

Los proveedores no financieros de crédito deberán asimismo presentar al BCRA un informe de cumplimiento anual, efectuado por profesionales matriculados.

 

Las obligaciones de reporte y publicación de información serán aplicables en forma gradual desde el 1° de enero, 1° de febrero y 1° de marzo de 2021.

 

Al quedar sujetos a la Ley de Entidades Financieras, los proveedores no financieros de crédito y sus autoridades serán pasibles de las sanciones impuestas por dicha ley para los bancos, en el caso que incumplan las reglas dictadas por el BCRA.

 

Exhibición de Medios de Pago

 

Se aclara en qué casos tiene fines informativos

 

Por medio de la Resolución N°449/2020 del 23 de octubre de 2020, la Secretaría de Comercio Interior dispuso que todos los proveedores de bienes y servicios deben informar en sus puntos de venta y en sus páginas web todos los medios de pago que acepten, sean electrónicos y/o de cualquier otro tipo.

 

A estos fines, los proveedores deberán colocar cartelería y/o elementos de identificación o similares, tanto en las vidrieras de sus establecimientos y en las líneas de caja, como en sus páginas web, exhibiendo de manera precisa y claramente visible, los medios de pago aceptados.

 

La Resolución asimismo aclara que la cartelería, los elementos de identificación, logotipos y/o similares, de hasta una superficie máxima de 300 cm2, que utilicen los proveedores, serán considerados elementos de carácter exclusivamente informativo para las y los consumidores.

 

Esto último resulta de particular relevancia, dado que podría ayudar a resolver una larga discusión entre los medios de pago y algunos fiscos locales con respecto a cuándo la exhibición de los medios de pago tiene fines publicitarios o meramente informativos.

 

Programa de “Producción Colaborativa de Economía del Conocimiento”

 

Tiene como objetivo brindar asistencia financiera a proyectos innovadores

 

Por medio de la Resolución N°240/2020, la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa creó el programa de “Producción Colaborativa de Economía del Conocimiento”, con el fin de brindar asistencia financiera a ciertos proyectos innovadores.

 

Según lo establece la Resolución, el objetivo del programa consiste en brindar asistencia financiera a proyectos que: (i) combinen al menos dos actividades previstas en la Ley reformada de Promoción de la Economía del Conocimiento (con ciertas excepciones); (ii) promuevan la reactivación económica; y (iii) sean realizados por dos o más personas jurídicas de manera colaborativa y conjunta.

 

A tales fines, se podrán otorgar beneficios que consisten en el acceso a créditos a tasas bonificadas por hasta AR$100 millones, como así también Aportes No Reembolsables (ANR) de hasta AR$24 millones.

 

Se trata de una de las primeras normas en nuestro país que parecen fomentar y estar inspiradas en la tendencia de open innovation.

 

Fallo declara la embargabilidad de una billetera digital

 

Se trataba de una cuenta de Mercado Pago

 

Mediante sentencia del 17 de septiembre de 2020, la Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora hizo lugar a una solicitud de medida cautelar para que se declare la embargabilidad de una billetera digital, en la causa “M. R. E. C/ M. L. A. s/ cobro de honorarios”.

 

Los magistrados sostuvieron que no existen dudas que las empresas fintech, sin estar sometidas al contralor del BCRA, realizan actividades de tipo bancarias y financieras, y que han generado en forma disruptiva paradigmas, tendencias y cambios a los que la justicia y sus operadores deben adaptarse.

 

En tal sentido, el tribunal entendió que, dado que las empresas fintechs (en el particular caso de una cuenta de pago) pueden administrar, intervenir, participar y/o intermediar en la transacción de bienes, créditos, valores o activos de terceros; los mismos forman parte de la prenda común de los acreedores del deudor y, en consecuencia, resultan embargables por los acreedores de aquéllos.

 

Más impulsos a la Factura Electrónica MiPyME

 

Se implementa el Sistema de Circulación Abierta

 

La Resolución N°103/2020 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores, a cargo del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación, dispuso nuevas medidas que tienen por efecto impulsar aún más la utilización de las facturas electrónicas por parte de las PyMEs.

 

A tales fines, se autorizó al BCRA a implementar el “Sistema de Circulación Abierta para Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” como herramienta para la circulación extrabursátil, negociación, transmisión y cancelación de las Facturas de Crédito Electrónicas

 

Como consecuencia, las entidades financieras deberán adecuar a la brevedad sus sistemas para que las Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs puedan ser gestionadas como los cheques electrónicos. 

 

Por Daniel Levi, María Shakespear, Pablo J. Torretta, Luciana Liefeldt, Belén Astelarra y Franco Montiel

 

 

Beccar Varela
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