Novedades Legales: Fintech

Infraestructura de pagos electrónicos

 

Se incluye a los sistemas bancarios y no-bancarios

 

Por medio de la Comunicación “A” 6942, de fecha 20 de marzo de 2020 (luego prorrogada por la Comunicación “A” 6949 de fecha 1º de abril de 2020), el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) dispuso que, durante el aislamiento social, preventivo y obligatorio “deberán mantenerse operativas las Cámaras Electrónicas de Compensación, el Medio Electrónico de Pagos, las redes de cajeros automáticos y de transferencia electrónica de fondos, las administradoras de tarjetas de crédito y débito, los adquirentes y procesadores de medios de pago electrónicos, los proveedores de servicios de pago, así como sus prestadores conexos y toda otra infraestructura de mercado necesaria para la normal prestación de los servicios de las entidades financieras y de los sistemas de pago”.

 

Esta disposición, que puede parecer meramente operativa, ha resultado ciertamente novedosa, dado que es la primera vez que el BCRA destaca la importancia que tienen para la infraestructura local de pagos electrónicos tanto los sistemas bancarios como aquellos provistos por actores no-bancarios.

 

Interoperabilidad entre cuentas virtuales y bancarias

 

La interconexión se vuelve obligatoria

 

En línea con la medida anteriormente citada, mediante la Comunicación “A” 6948, de fecha 28 de marzo de 2020, el BCRA dispuso que los proveedores de servicios de pago que ofrezcan cuentas de pago (PSPs) deberán permitir a todos sus clientes a enviar y recibir transferencias de fondos desde y hacia cuentas bancarias, cuentas de pago propias y cuentas de pago de otros PSPs, a través del uso de la Clave Virtual Uniforme (CVU). Asimismo, se dispone que los PSPs no podrán demorar dichas transferencias (ya sea para recibirlas o enviarlas), cuando se cursen a través de esquemas de pago con transferencia inmediata.

 

Esta norma también resulta bastante novedosa, dado que hasta ahora la interconexión entre cuentas virtuales y bancarias no resultaba del todo obligatoria para los PSPs, de modo que algunos PSPs permitían transferir a cualquier cuenta virtual o bancaria, mientras que otros todavía no tenían habilitada esta opción.

 

Vale la pena recordar que, el incumplimiento a estas reglas podría sujetar a los PSPs y a sus autoridades a las mismas sanciones que aplican al sistema bancario.

 

Se permite el pago del “IFE” en cuentas virtuales

 

Para prevenir aglomeraciones en sucursales bancarias

 

Mediante Resolución 84/2020 de la Administración Nacional de la Seguridad Social (“ANSES”), se dispuso que el “Ingreso Familiar de Emergencia” establecido por el Decreto 310/2020 (“IFE”) se pagará únicamente por transferencia bancaria (CBU), aunque, para aquellos beneficiarios que no posean cuenta bancaria, también se habilitará el cobro en efectivo por cajeros automáticos de la Red Link, por el sistema de correo, o bien por el sistema de billetera virtual.

 

Lo interesante de esta norma es que, originalmente, la Resolución 8/2020 de ANSES no posibilitaba cobrar el IFE a través de billeteras virtuales. Sin embargo, cuando se evidenció la aglomeración generada en sucursales bancarias para el cobro de jubilaciones y otros planes de la seguridad social, la ANSES cambió su postura y permitió incluir a las billeteras electrónicas en el sistema de cobro.

 

Operación a través de cajeros automáticos

 

Se estableció la gratuidad durante la vigencia de la emergencia

 

Al dictarse el aislamiento preventivo, social y obligatorio, el Decreto 297/2020 exceptuó de la cuarentena a los servicios de cajeros automáticos. A raíz de ello, mediante Comunicación “A” 6942 del 20 de marzo de 2020, el BCRA dispuso que los bancos y administradoras de cajeros debían adoptar las medidas necesarias para garantizar la suficiente provisión de fondos en cajeros automáticos, comprometiéndose el BCRA a garantizar la provisión de efectivo para ello.

 

Por otra parte, mediante Comunicación “A” 6945, de fecha 26 de marzo de 2020 (luego ampliada por la Comunicación “A” 6957 de fecha 6 de abril de 2020), el BCRA prohibió a las entidades financieras, hasta el 30 de marzo de 2020 inclusive, el cobro de cargos o comisiones por cualquier operación (ya sea depósitos, extracciones, consultas, etc.) que se realice mediante cajeros automáticos habilitados y operados en el país por dichas entidades.

 

La restricción para el cobro de cargos o comisiones por operaciones en los cajeros automáticos debía operar sin límites de importe –salvo los que expresamente se convengan por razones de seguridad y/o resulten de restricciones operativas del equipo– ni de cantidad de extracciones, ni distinción alguna entre clientes y no clientes, independientemente del tipo de cuenta a la vista sobre la cual se efectúe la correspondiente operación.

 

Asimismo, el BCRA dispuso que las entidades financieras debían arbitrar los medios para que todas las personas humanas y jurídicas pudieran efectuar extracciones por un importe que, como mínimo, alcance la suma de $15.000 -acumulado diario-, con independencia de su condición de clientes (o no) de la entidad financiera propietaria del dispositivo en el que se efectúa la operación y de la red que lo administra.

 

Destacamos que estas disposiciones del BCRA únicamente se refieren a los cajeros operados por entidades financieras, por lo que entendemos que no alcanzan a los cajeros operados por entidades no bancarias.

 

Operaciones con tarjetas de crédito

 

Nuevos topes a la tasa de interés, prórroga de plazos y consumos en el exterior

 

En el marco de la crisis sanitaria, el BCRA continuó con su política de reducción del tope a la tasa de interés para la financiación de saldos del resumen de tarjetas de crédito (el llamado “revolving”). Así, mediante Comunicación “A” 6948 del 28 de marzo de 2020, el BCRA dispuso que el nuevo tope para los emisores bancarios, a partir del 1º de abril de 2020, sería del 49% nominal anual. Días más tarde, a través de la Comunicación “A” 6964 del 10 de abril de 2020, el BCRA redujo nuevamente el tope, fijándolo en el 43% nominal anual para los saldos a partir del 13 de abril de 2020. Vale resaltar que este tope aplica solamente sobre la tasa de interés del revolving, pero no refiere a otros cargos, comisiones e impuestos que suelen cobrarse en estas operaciones.

 

Por otro lado, en cuanto al pago de los resúmenes de tarjetas de crédito bancarias, se dispuso (por la Comunicación “A” 6948 antes citada) que aquellos que tuvieran vencimiento entre los días 1º al 12 de abril de 2020 podrían ser cancelados el día 13 del mismo mes, por el mismo importe y sin ningún recargo.

 

Asimismo, por medio de la Comunicación “A” 6964, se estableció que los saldos impagos por vencimientos operados entre el 13 de abril de 2020 y el 30 de abril de 2020 deberán ser automáticamente refinanciados como mínimo a un año de plazo, con 3 meses de gracia y en 9 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, pudiendo devengar solamente el interés compensatorio, sin ningún otro recargo. Esos saldos refinanciados podrán ser precancelados, total o parcialmente, en cualquier momento y sin costo –excepto el interés compensatorio devengado hasta la precancelación– cuando el cliente lo requiera.

 

En cuanto a los consumos en el exterior con tarjeta de crédito, vale la pena recordar que, mediante Comunicación “A” 6940 del 19 de marzo de 2020, el BCRA había incrementado la exigencia de capitales mínimos para las entidades financieras, al disponer que el factor de ponderación de riesgo de crédito para exposiciones por compras en cuotas efectuadas mediante tarjetas de crédito de pasajes al exterior y demás servicios turísticos en el exterior debía elevarse al 1250%.

 

Cabe destacar también que, mediante la Comunicación “A” 6948 ya citada, el BCRA dispuso que las entidades financieras deberían continuar realizando la entrega de tarjetas de débito, crédito y compra mediante correo postal, adoptando las pertinentes medidas de seguridad (sanitaria).

 

Flexibilización de restricciones cambiarias

 

Extracción de efectivo, depósitos en remesadoras y operación remota

 

En paralelo, para facilitar la asistencia a los argentinos varados en el exterior, el BCRA flexibilizó algunas restricciones cambiarias.

 

En tal sentido, mediante la Comunicación “A” 6948 del 28 de marzo de 2020, el BCRA amplió de US$ 50 a US$ 200 los retiros de efectivo en cajeros automáticos del exterior que se realicen en países no limítrofes.

 

Asimismo, por la misma norma, se habilitaron las transferencias de divisas al exterior de las personas humanas, desde sus cuentas locales en moneda extranjera a cuentas de remesadoras en el exterior (lo que podría incluir, por ejemplo, cuentas virtuales de PSPs del exterior), por hasta el equivalente de US$ 500 en el mes calendario. Para ello, el cliente debe presentar una declaración jurada manifestando que el canal es utilizado para asistir a un residente argentino varado en el exterior por causa del COVID-19.

 

Por lo demás, vale también destacar que, por medio de la Comunicación “A” 6942 del 20 de marzo de 2020, el BCRA había habilitado a las entidades financieras y cambiarias a continuar operando entre ellas y con sus clientes en el mercado cambiario en forma remota.

 

Débitos directos y reversiones

 

Continúan las restricciones para el cobro de préstamos y se amplían canales para reversión

 

A través de la Comunicación “A” 6948 del 28 de marzo de 2020, el BCRA estableció mayores precisiones con respecto a las limitaciones para el uso del débito directo interbancario dispuestas por la Comunicación “A” 6909 del 19 de febrero de 2020 (con las aclaraciones del anuncio del 20 de febrero de 2020).

 

En primer lugar, se mantiene la prohibición para utilizar el débito directo interbancario en el cobro de préstamos, pero con la excepción de los débitos ordenados por bancos comerciales de segundo grado (es decir, bancos mayoristas que sólo reciben depósitos del sector financiero o, en el caso de bancos públicos, también de organismos internacionales de crédito, grandes inversores o plazos fijos web).

 

En segundo lugar, se establece que las entidades financieras deberán poner a disposición de sus clientes la posibilidad de remitir órdenes de no pagar, bajas y reversiones respecto de débitos directos en sus cuentas, ya sea mediante los canales electrónicos de banca móvil, banca telefónica y banca por internet.

 

Operaciones con ECHEQS

 

Disposiciones específicas

 

Debido a la urgencia generada en algunos casos para contar con liquidez y poder retirar efectivo a causa de la emergencia sanitaria, el BCRA aclaró mediante Comunicación “B” 86958 del 1º de abril de 2020 que los ECHEQs (cheques generados por medios electrónicos) deben poder ser creados a favor del mismo librador.

 

Por otro lado, debido a los problemas causados por la suspensión y reapertura repentina del sistema de clearing de cheques (Comunicación “A” 6944 del 24 de marzo de 2020), así como por la imposibilidad en muchos casos de presentar o cubrir los cheques durante la vigencia de la cuarentena obligatoria, el Poder Ejecutivo suspendió hasta el 30 de abril de 2020 el cobro de multas, así como la inhabilitación y cierre de cuentas bancarias, con motivo del rechazo de cheques por falta de fondos (Decreto 312/2020, aclarado por Comunicación “B” 87015 del BCRA). Por su parte, el BCRA, mediante Comunicación “A” 6950 del 1º de abril de 2020, amplió por 30 días el plazo para la presentación de cheques comunes y de pago diferido, así como admitió una segunda presentación para el cobro de rechazos por “falta de fondos”, excepto en el caso de los ECHEQs para los cuales no rige esta última posibilidad.

 

Disposiciones de atención al público

 

Operaciones remotas y atención de proveedores no-bancarios

 

Desde el inicio de la cuarentena obligatoria, el BCRA dispuso, mediante Comunicación “A” 6942 del 20 de marzo de 2020 (modificada por la Comunicación “A” 6944 del 24 de marzo de 2020), que todas las entidades financieras debían continuar prestando los servicios que usualmente prestan en forma remota, incluyendo para la constitución de plazos fijos, otorgamiento de financiaciones y de servicios relacionados con el sistema de pago.

 

Asimismo, luego de constatar los problemas generados por la escasa atención al público para el pago de diferentes servicios, el BCRA dispuso, mediante Comunicación “A” 6958 del 6 de abril de 2020, que las empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y/o compra y los otros proveedores no financieros de crédito inscriptos ante el BCRA deberán abrir sus casas operativas para la atención al público en general a partir del lunes 13.4.2020 y hasta el viernes 17.4.2020, mediante el sistema de turnos electrónicos.

 

Vale recordar que, mediante Comunicación “B” 11980 del 27 de marzo de 2020, el BCRA ya había aclarado que no existen impedimentos para el normal funcionamiento de los sistemas de pago extrabancarios en puntos de venta tales como supermercados, farmacias, estaciones de servicio u otros expresamente exceptuados de la cuarentena obligatoria, por lo que dichas actividades complementarias al sistema bancario se encuentran habilitadas para continuar funcionando.

 

Reflexiones sobre la regulación Fintech y de banca digital

 

Cómo puede ayudar en la crisis del COVID-19

 

El pasado 27 de marzo, Abogados.com publicó un artículo escrito por nuestros socios Daniel Levi y María Shakespear, titulado “Cómo la regulación fintech y de banca digital puede ayudar en la crisis del Coronavirus”, en cual reflexionan sobre los beneficios que las herramientas fintech y de banca digital pueden generar para resolver algunos problemas de la crisis sanitaria, así como sobre el papel crucial que la política regulatoria puede jugar para que estos beneficios produzcan los efectos deseados.

 

Pulsando en este link podrán acceder el artículo completo en su versión en versión en español.

 

Por Daniel Levi, María Shakespear, Pablo J. TorrettaLuciana Liefeldt y Andrés Schreiber

 

 

Beccar Varela
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