Movilidad en las empresas: Trabajadores Migrantes
Guerrero Olivos

Es de conocimiento público que los mercados han cambiado drásticamente los últimos años. El avance de las tecnologías y la eliminación de las fronteras han permitido que el empleador sea global, generando estructuras de personal que abarcan no solo un país sino que regiones enteras.

 

Este fenómeno ha llevado que muchos trabajadores deban transitar en distintos países en cumplimiento de su contrato de trabajo, por lo mismo, encontrarán a continuación un breve informe respecto de datos prácticos y consultas frecuentes que recibe nuestro equipo laboral y migratorio cuando un trabajador es destinado a Chile.

 

1) No hay diferencia respecto de los derechos

 

Lo primero que debemos saber es que un trabajador extranjero y un trabajador nacional tienen exactamente los mismo derechos laborales.

 

El Código del Trabajo (CT) tiene sólo 3 normas que podrían asociarse a la nacionalidad:

 

a) Prohibición de contratar más de un 15% de extranjeros en aquellas empresas que tengan más de 25 trabajadores.

 

El artículo 20 del CT establece las reglas para determinar este porcentaje:

 

  • Se tomará en cuenta el número total de trabajadores que un empleador ocupe dentro del territorio nacional y no el de las distintas sucursales separadamente;
  • Se excluirá al personal técnico especialista;
  • Se tendrá como chileno al extranjero cuyo cónyuge o conviviente civil o sus hijos sean chilenos o que sea viudo o viuda de cónyuge chileno;
  • Se considerará también como chilenos a los extranjeros residentes por más de cinco años en el país, sin tomarse en cuenta las ausencias accidentales.

b) El artículo 2 incorpora como actos de discriminación las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en motivos de raza, color, nacionalidad y ascendencia nacional.

 

c) El artículo 10 incluye dentro de las menciones esenciales del contrato de trabajo la nacionalidad.

 

Así las cosas es importante dejar en claro que el estatuto protector del derecho laboral aplica plenamente a los trabajadores extranjeros, independientemente de su situación migratoria.[1]

 

2) Planificación del traslado de personal

 

Cuando es necesario el traslado de trabajadores, es importante que se planifique con anticipación.

 

Nuestra recomendación es tramitar las visas en los consulados chilenos del país de origen, ya que por regla general tienen una tramitación mucho más rápida que una vez ingresado al país.

 

Hoy las solicitudes se hacen a través de una plataforma online[2], donde se adjunta la documentación solicitada y una vez aprobada se concurre con la documentación original al consulado para estampar la visa, estableciendo un plazo de hasta 90 días para ingresar al país.

 

Una vez en Chile tienen un plazo de 30 días para:

 

  • Ir a la Policía de Inverstigaciones (PDI) a registrar su visa.
  • Llevar el Certificado de Registro emitido por PDI al Servicio de Registro Civil e Identificación, para obtener la Cédula de Identidad para extranjeros.

Tanto PDI como el Registro Civil exigen solicitar una hora para realizar estos trámites, demorándose a veces más de los 30 días en otorgar una hora, por lo mismo la recomendación es solicitar la hora en PDI a penas se tenga aprobada la visa.[3]

 

3) Trámite en Chile

 

Si no se puede anticipar y el traslado es inminente,  se puede pedir un permiso de trabajo como turista en la página web de extranjería[4].

 

Este permiso tiene una duración no mayor de 30 días, prorrogables por períodos iguales hasta el vencimiento del permiso de turismo (90 días). Por esta autorización y por cada prórroga de ésta, se debe pagar un derecho equivalente al 150% del valor que corresponde a la Visa Sujeta a Contrato, según la nacionalidad del solicitante.

 

En la solicitud de visa también se puede pedir un permiso de trabajo con visa en trámite.

 

Es importante tener claro que Extranjería puede demorar entre 4 a 6 meses en abrir el sobre con la solicitud de Visa. En el tiempo intermedio entre el vencimiento de la visa de turista y la resolución que da a trámite la visa temporaria o sujeta a contrato, el único documento que acredita la regularidad migratoria del extranjero es el certificado de Correos de Chile.

 

4)¿Qué VISA?

 

La elección del tipo de visa dependerá de cada caso, existe la visa Mercosur que se otorga a quienes acrediten ser nacionales de Argentina, Bolivia, Brasil, Paraguay y Uruguay, existe la visa temporaria para profesional técnico, existe la visa sujeta a contrato, entre otras[5].

 

Las cláusulas especiales en los contratos de trabajo de un extranjero son comunes en todas las solicitudes:

 

a) Vigencia (La obligación de prestar servicios emanada del presente contrato, sólo podrá cumplirse una vez que el trabajador haya obtenido la visación de residencia correspondiente en Chile o el permiso especial de trabajo para extranjeros con visa en trámite).

 

b) Renta (El empleador tiene la obligación de responder al pago de impuesto a la renta correspondiente en relación con la remuneración pagada).

 

c) Cotizaciones (El trabajador cotizará en el régimen previsional chileno, comprometiéndose el empleador a efectuar las retenciones y entregarlas a las instituciones correspondientes).

 

d) Remuneración (Debe ser acorde con el cargo o actividad a desarrollar en el país y según las normas laborales vigentes).

 

Sólo en la visa sujeta a contrato se exige que se incluya, además, la cláusula de viaje (“El empleador se compromete a pagar, al término de la relación laboral (ya sea por término de contrato, despido o renuncia), el pasaje de regreso del trabajador y los miembros de su familia que se estipulen, a su país de origen o al que oportunamente acuerden las partes, conforme a lo dispuesto en el inciso 2º, del artículo 37 del D.S. Nº597 de 1984. Al respecto, se tendrá presente que la señalada obligación del empleador existirá hasta que el extranjero salga del país u obtenga nueva visación o permanencia definitiva).

 

5) Eximirse del pago de cotizaciones previsionales

 

La Ley 18.156 permite que los técnicos extranjeros no coticen en Chile siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:

 

a) Que detenten la calidad de técnicos (con documentos apostillados)

 

b) Que demuestre afiliación en un régimen de seguridad social fuera de Chile que le proteja contra las contingencias de enfermedad, invalidez, vejez y muerte.

 

c) Que se exprese la voluntad de mantener su afiliación en el extranjero, sea en el mismo contrato o incluso en anexo posterior.

 

El empleador deberá poner en conocimiento a las Instituciones Previsionales (en Chile), y desde esa comunicación podrá omitir el pago de cotizaciones.

 

Esta excepción permite no cotizar en Salud (Fonasa o Isapre) y en pensiones (AFP), no obstante, continúa la obligación de pagar la cotización por accidentes del trabajo y la de cesantía (la primera por disposición expresa del Art. 1º de la 18.156, y la segunda por interpretación administrativa de la Superintendencia).

 

De todas maneras, considerando el deber de protección que tiene el empleador para con sus trabajadores, nuestra recomendación es que el trabajador tenga siempre una cobertura de salud en Chile.

 

6) Residencia definitiva

 

Las personas que decidan radicarse en Chile podrán solicitar la residencia definitiva luego de un año con visa temporaria o 2 años con visa sujeta a contrato. Se solicita en los últimos 90 días de vigencia de la visa a través de la página online de extranjería. Es importante adelantarse y reunir todos los documentos para presentarlo idealmente en el día 90.

 

Hay que considerar que actualmente los tiempo de espera de Extranjería son muy largos, por lo que si bien desde el envío de la documentación y hasta la aprobación de la residencia, el extranjero se encuentra regular en el país y puede seguir trabajando, la cédula de identidad vencerá y no se podrá renovarla hasta la nueva resolución de extranjería, lo que puede traer problemas prácticos a aquellos que cumplen funciones de gerencia.[6]

 

 

Citas

[1] Si se contrata a un extranjero sin el permiso para trabajar, el incumplimiento es migratorio y no laboral, serán esas autoridades las que deberán fiscalizar y multar (PDI, DEM). La falta de visa o permiso de trabajo no justifica no elaborar un contrato por escrito o no pagar cotizaciones previsionales, si efectivamente se está prestando un servicio.
[2] https://tramites.minrel.gov.cl/default.aspx
[3] https://reservahorapdi.extranjeria.gob.cl/ingreso
[4] https://tramites.extranjeria.gob.cl/
[5] https://www.extranjeria.gob.cl/vivir-en-chile/visa-temporaria/
[6] https://www.extranjeria.gob.cl/vivir-en-chile/permanencia-definitiva/

Opinión

La relación de dependencia como puerta de entrada al esquema protectorio laboral y su necesidad de reforma
Por Lucas J. Battiston
PASBBA Abogados
empleos
detrás del traje
Matías Ferrari
De CEROLINI & FERRARI ABOGADOS
Nos apoyan