Movilidad de las jubilaciones. Otra vez el incremento sustituto es inferior al de la fórmula legal

Mediante el decreto 692/2020 (B.O. 25/8/20) el Poder Ejecutivo Nacional dispuso - en sustitución del aumento del 9,80% que correspondía conforme el artículo 32 de la ley 24.241 - que las prestaciones previsionales a cargo de la ANSES tengan un incremento, a partir del 1/9/20, de solo el 7,5% sobre el haber devengado en agosto de 2020.

 

Este es el tercer aumento de las jubilaciones que dispone el gobierno de Alberto Fernández, en los tres casos en porcentajes menores a los que resultan de la fórmula de movilidad establecida por el anterior gobierno y que provocó, el día de su sanción, una inusitadamente violenta manifestación, en el marco de la cual se arrojaron toneladas de piedras contra el Congreso Nacional y se llegó a temer por la estabilidad del gobierno.  

 

El haber mínimo garantizado y el haber máximo de las jubilaciones son también ajustados desde el 1/9/20 en un 7,5%.

 

La medida generará, por un lado, un ahorro importante para el fisco nacional y por otro, la probable iniciación de miles de juicios por parte de los jubilados damnificados.

 

 

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