Millonarias Multas y Sanciones por Daños a Consumidores

                                            

 

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DOS MINUTOS DE DOCTRINA Por Carlos A. de Kemmeter y Romina A. Lammic. Estudio Negri & Teijeiro Abogados

La sanción de la Ley 26.631, que entró en vigencia el 7 de abril de 2008, abre un nuevo régimen más protector de los derechos de los consumidores y sanciona fuertemente a proveedores de bienes y servicios en caso de incumplimientos.  

 

Los consumidores han obtenido un nuevo triunfo: ahora el Poder Ejecutivo -a través de la Secretaría de Comercio (1) -podrá sancionar a proveedores de bienes y servicios (con excepción de los profesionales liberales) con multas de hasta 5 millones de pesos por cada violación a la ley de defensa del consumidor.  La recaudación de esas multas no será destinada a los consumidores, sino que la mitad deberá utilizarse para fomentar la educación al consumidor y el resto integrará las arcas del tesoro nacional.  

 

Pero el avance no acaba allí: además de que las futuras acciones judiciales serán totalmente gratuitas (2) (lo que vaticina una avalancha de demandas), se institucionalizó la figura del daño punitivo que es una  multa civil por cada incumplimiento. Lo novedoso es que este tipo de multas judiciales podría llegar a 5 millones de pesos y se sumarían a las administrativas.  

 

A estas multas millonarias debe sumarse la delegación de facultades judiciales a la Secretaría de Comercio para poder establecer indemnizaciones de hasta 3 mil pesos a favor del consumidor. Estas sumas serán deducibles de la eventual indemnización que se establezca en sede judicial. Como ambas instancias - administrativa y judicial- serían independientes, se podría generar una paradoja: que en una sede se condene y que en la otra no.

Otra innovación en materia resarcitoria es la indemnización tarifada para supuestos de error de facturación: el 25% del monto cobrado de más por el proveedor. Ese importe deberá ser devuelto al consumidor con los mismos intereses que cobra el prestador del servicio. Por otra parte, las empresas prestadoras de servicios públicos deberán colocar en todas sus facturas y publicar en carteles una leyenda que indique la facultad del consumidor de reclamar esta indemnización tarifada.  

 

Y hay también algunas novedades procedimentales: la Secretaría de Comercio podrá ordenar como medida cautelar el cese de la conducta que presuntamente viole la ley de defensa del consumidor; además, será obligatoria la instancia conciliatoria previa al inicio de las actuaciones administrativas.    Otros temas innovadores e interesantes son los siguientes:  

-el consumidor podrá revocar la aceptación de un bien o servicio dentro de los 10 días sin responsabilidad   alguna;  

 

-el proveedor deberá probar el cumplimiento de la normativa que protege a los consumidores, con lo cual   se invertirá la carga probatoria;  

 

-la creación de una presunción de error de facturación cuando los consumos excedan en un 75% el promedio de los últimos dos años;  

 

-el plazo de garantía por vicios o defectos de las cosas muebles será de seis meses (salvo para bienes muebles usados que será de tres meses);  

 

-la inclusión de asociaciones de consumidores y usuarios como legitimados para accionar en defensa de   sus asociados en caso de violaciones a  esta ley;  

-la prescripción será de 3 años salvo que exista algún plazo más beneficioso para el consumidor.   La reforma aclaró algunas cuestiones que estaban oscuras o incompletas en la anterior redacción: las personas jurídicas podrán ser consideradas consumidores y reclamar el cumplimiento de esta ley; la  información a los consumidores deberá ser clara y gratuita; el trato a los consumidores deberá ser digno y equitativo; la especial inclusión de los servicios públicos dentro del régimen; los servicios podrán ser  rescindidos de la misma forma en que fueron contratados (por vía telefónica, electrónica o similar), etc.  

El proyecto sancionado por el Poder Legislativo tuvo un veto parcial del Poder Ejecutivo y, por tanto, se dejó sin efecto la derogación del art. 63 que dispone que para los casos de transporte aéreo en primer  lugar debe aplicarse el Código Aeronáutico y los tratados internacionales y en último lugar la ley de defensa del consumidor.Según la exposición de motivos del decreto que ordenó el veto parcial, razones de seguridad jurídica para las empresas de transporte aconsejaban que las cuestiones vinculadas con el transporte aéreo se rijan primordialmente por las normas específicas de la actividad.     La nueva ley intenta mejorar la posición de los consumidores frente a los proveedores.  Sin embargo, algunas cuestiones podrían generar un aumento de litigiosidad y persigan finalidades distintas a las buscadas por la ley, amparada en la gratuidad del servicio de justicia para estos supuestos y  con el riesgo de que los reclamos se desnaturalicen.  

1) O el Banco Central si las cuestiones versan sobre aspectos financieros.   2) En casos excepcionales podría probarse la solvencia del consumidor y revertirse el beneficio.

Abogados.com.ar agradece la colaboración del Estudio Negri & Teijeiro Abogados www.negri.com.ar

 

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