Las pautas establecidas por la normativa fiscal para fijar los intereses no cercenan la facultad genérica de morigeración que tiene el órgano judicial

En la causa “La Baskonia S.A.F.I.C. s/ Quiebra s/ Incidente de revisión de crédito promovido por AFIP”, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), apeló la resolución de primera instancia que dispuso la morigeración de los intereses devengados respecto del crédito allí reconocido, y le impuso las costas generadas por la tramitación de este incidente de revisión.

 

El voto mayoritario de los jueces que integran la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicó que si bien dicho tribunal “no ignora que la facultad de los organismos fiscales de imponer intereses punitorios -además de los moratorios- por la falta de pago oportuno de un tributo o contribución deriva de la necesidad de atender los gastos del Estado y obedece a razones de orden público orientadas a agregar al daño provocado por la mora, una sanción compulsiva (Llambías, J. J., Tratado de Derecho Civil-Obligaciones, t. I, nros. 316 b y 345 a, págs. 421 y 460, ed. 1973)”, tampoco “desconoce que las pautas establecidas por la normativa fiscal para regir esos cálculos no cercenan la facultad genérica de morigeración que tiene el órgano judicial”.

 

En base a ello, los Dres. Juan Garibotto y Gerardo Vassallo decidieron el pasado 11 de julio, admitir parcialmente el recurso de apelación presentado estableciendo “como límite máximo para el cómputo de los réditos por todo concepto un porcentual de hasta dos veces la tasa activa utilizada por el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento a treinta días, no capitalizable”, por lo que “ese será el límite a respetar para la determinación de los réditos”.

 

Por su parte, el Dr. Pablo Heredia resaltó su disidencia “en cuanto a la posibilidad de que los intereses correspondientes a los créditos fiscales insinuados puedan ser objeto de morigeración“, debido a que “al tener dichos accesorios origen “legal” lo que corresponde es, a todo evento, declarar su inconstitucionalidad por confiscatorios, debiendo la confiscatoriedad ser probada adecuadamente teniendo en cuenta la afectación de la capacidad contributiva implicada, lo que no ha ocurrido en el caso”.

 

En base a ello, dicho magistrado sostuvo que “en ningún caso intereses que no reconozcan un origen “convencional” pueden ser reducidos de oficio por los jueces, pues no está presente el vicio de abuso, lesión o aprovechamiento, ni la usura como justificación para aceptar, precisamente, dicha reducción”.

 

 

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