Las asociaciones civiles deberán prever un órgano de fiscalización

El 30 de noviembre de 2020 fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución N° 47/2020 (la “Resolución”) de la Inspección General de Justicia (“IGJ”), por medio de la cual se establece que las asociaciones civiles que se constituyan a partir del 30 de noviembre de 2020 deberán prever en su acto constitutivo un órgano de fiscalización, de conformidad con lo establecido en los artículos 170 y 172 del Código Civil y Comercial de la Nación.

 

Asimismo, las asociaciones civiles constituidas con anterioridad al 30 de noviembre de 2020, y que no tengan previsto un órgano de fiscalización, deberán incluirlo en la próxima reforma estatutaria o designarlo dentro del plazo máximo de 180 días de entrada en vigor de la Resolución, lo que acontezca primero.

 

La Resolución además establece que cuando la entidad posea hasta 100 asociados el órgano de fiscalización estará a cargo de uno o más revisores de cuentas y cuando la entidad cuente en forma originaria o sobreviniente con más de 100 asociados el órgano de fiscalización será colegiado o plural y se denominará Comisión Revisora de Cuentas.

 

La Resolución entró en vigencia el día 30 de noviembre de 2020.

 

Por Mariana Vázquez, Dolores M. Gallo y Matías Barroca

 

 

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