La Oficina Anticorrupción diseñará un sistema de monitoreo de actividades privadas anteriores y posteriores al ejercicio de la función pública

La Oficina Anticorrupción (OA) ha encomendado a la Dirección de Planificación de Políticas de Transparencia el diseño de un Sistema de Monitoreo de Actividades Privadas Anteriores y Posteriores al Ejercicio de la Función Pública, mediante la Resolución 15/2021 del 29 de julio de 2021. El Sistema tiene por objetivo verificar el cumplimiento de las obligaciones legales que aplican a los funcionarios públicos en lo que respecta a sus vínculos con el sector privado antes y después de ejercer un cargo público.

 

En los “Considerandos” de la resolución, la OA rememora que la Argentina “ha asumido el compromiso de formular y aplicar políticas coordinadas y eficaces contra la corrupción que promuevan la participación de la sociedad y reflejen los principios del imperio de la ley, la debida gestión de los asuntos públicos y los bienes públicos, la integridad, la transparencia y la obligación de rendir cuentas, procurando establecer y fomentar prácticas eficaces encaminadas a prevenir la corrupción”.

 

Para comprender el contexto, es importante recordar que la Ley de Ética de la Función Pública establece que quienes ejercen la función pública deben abstenerse de intervenir durante su gestión en cuestiones relacionadas con personas o asuntos a los cuales (a) estuvieron vinculados en los tres años anteriores o (b) tengan participación societaria.

 

Por su parte, el Código de Ética de la Función Pública establece un período de carencia de un año para quien deja de la función pública. Durante este año, la persona no debe (a) efectuar o patrocinar para terceros, trámites o gestiones administrativas, se encuentren o no directamente a su cargo, ni (b) celebrar contratos con la Administración Pública Nacional vinculados a la actividad que desempeñada como funcionario púbico.

 

En este sentido, la OA explica que el ingreso y egreso a altos cargos públicos desde y hacia el sector privado implica riesgos de “captura de la decisión pública que pueden perjudicar el interés público en beneficio de intereses privados” por el uso de información confidencial o la falta de imparcialidad e independencia de criterio, entre otras conductas contrarias a la ética pública.

 

Desde el punto de vista del sector privado, estas situaciones representan también un ambiente de alto riesgo con relación a las conductas descriptas en el artículo 1 de la Ley Anticorrupción Argentina 27401 (por ejemplo, cohecho, negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, enriquecimiento ilícito de funcionarios públicos, entre otras), y por las cuales las empresas pueden ser responsables penalmente.

 

Se espera que el Sistema “[registre] antecedentes, vínculos e intereses privados de las personas que ingresan a altos cargos en el Estado Nacional -hasta TRES (3) años antes de asumir el cargo-, así como también de actividades realizadas por estas personas al egreso de la función pública -hasta UN (1) año posterior al cese de funciones”.

 

Si bien la resolución no indica expresamente que el Sistema estará disponible a los particulares para su consulta, en sus Considerandos, la OA destaca que la “aplicación de políticas de transparencia activa implica la publicación proactiva de la información en forma clara, estructurada y entendible para el control ciudadano”, lo que hace suponer que esta información será pública y de libre acceso a los particulares.

 

En el marco de los programas de compliance de las empresas, este registro proporcionaría información especialmente valiosa a tener en cuenta.

 

Por Gustavo Luis Morales Oliver y Gonzalo Ezequiel Márquez Alonso de la Bárcena

 

 

Marval O'Farrell Mairal
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