La AFIP regula beneficios fiscales del Programa ATP

En el día de la fecha, la AFIP publicó la Resolución General 4757 que tiene la finalidad de regular y adoptar ciertos aspectos referidos al Programa de Asistencia  de Emergencia al Trabajo y la Producción

 

Los beneficiarios de la reducción del 95% del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “461 - Beneficio Dto. 332/2020 Reducción de Contribuciones S.S.”. En este sentido, se establece la determinación nominativa e ingreso de las referidas contribuciones patronales. 

 

Por otro lado, los sujetos cuya actividad principal se desarrolle en lugares bajo Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio o bajo Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio que no resulten alcanzados por el beneficio de reducción de contribuciones patronales, gozarán del beneficio de postergación del vencimiento para el pago de las contribuciones patronales al SIPA del período devengado junio de 2020, debiendo realizar el mismo hasta las fechas que, según la terminación de la CUIT del contribuyente, se detallan a continuación:

 

  • CUIT terminados en 012 y 3:  14/09/2020
  • CUIT terminados en 45 y 6: 15/09/2020
  • CUIT terminados en 7, 8 y 9: 16/09/2020

Asimismo, amplía el régimen de facilidades de pago aplicable para la cancelación de las contribuciones patronales con destino al SIPA de los períodos devengados marzo, abril, mayo y junio de 2020, cuyos respectivos vencimientos para el pago han sido prorrogados en el marco del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción. La cancelación mediante el plan de facilidades, no implica reducción de intereses, así como tampoco la liberación de las posibles sanciones.

 

La adhesión al régimen podrá efectuarse desde y hasta las fechas que se indican a continuación, según el período devengado que se regulariza:

 

(i) Devengado marzo de 2020: desde el 9 de junio y hasta el 31 de julio de 2020, inclusive.

 

(ii) Devengado abril de 2020: desde el 1 de julio y hasta 31 de agosto de 2020, inclusive.

 

(iii) Devengado mayo de 2020: desde el 1 de agosto y hasta el 30 de septiembre de 2020, inclusive.

 

(iv) Devengado junio de 2020: desde el 1 de septiembre y hasta el 31 de octubre de 2020, inclusive.

 

Asimismo, se podrá efectuar hasta el 31 de julio, 31 de agosto, 30 de septiembre o 31 de octubre de 2020, inclusive, según se trate de los períodos devengados marzo, abril, mayo o junio de 2020, respectivamente, una nueva solicitud de adhesión por las obligaciones que corresponda incluir.

 

Por Javier Malamud Aylén López 

 

 

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