La AFIP implementa la categoría “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa”

El 2 de septiembre de 2019, salió publicada en el Boletín Oficial la Resolución General 4568/2019 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) la cual introduce la categoría de “Potencial Micro, Pequeña, Mediana Empresa – Tramo I y II-”.

 

Se trata de una categoría destinada a compañías que no gozan de los beneficios fiscales previstos para las micro, pequeñas y medianas empresas, por no haber solicitado su inscripción en el Registro de Empresas MiPyMES o no disponer de un Certificado MiPyME.

 

En ese contexto, la AFIP establece un proceso sistémico -a realizarse durante la primera quincena del mes de mayo de cada año, con la información obrante al día 31 de diciembre del año calendario anterior- mediante el cual se va a caracterizar a dichas compañías bajo esta nueva categoría. El objetivo es que puedan acceder a determinadas condiciones especiales en los planes de facilidades de pago, en la aplicación del régimen tributario -tasas diferenciales, exclusión de regímenes de retención y/o percepción, etc.- y en otras operatorias en el marco de competencia de la AFIP.

 

Conforme la Resolución, se entenderá por “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa -Tramo I y II-” a aquellas compañías que no superen, de acuerdo con el sector al que pertenecen, los topes de facturación establecidos por la Resolución (SEPYME) 220/2019.

 

Asimismo, la caracterización como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa – Tramo I y II-” se efectuará en función del monto total anual de las ventas, locaciones o prestaciones de servicios informadas en las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado, que surja del promedio de los últimos 3 años calendario, apropiando la totalidad a la actividad principal declarada.

 

Los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes serán caracterizados como “Potenciales Micro Empresas”.

 

Por último, el primer proceso de caracterización será realizado de manera excepcional al 02 de septiembre de 2019.

 

Por Agustín Cerolini y Javier Malamud

 

 

Cerolini & Ferrari Abogados
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