La actuación mediante la cual la sociedad adquirió el inmueble que pertenecía al demandado es oponible al actor

En la causa "A., E. y otros c/A., D. A. y otro s/Ejecutivo", la Jueza de primera instancia denegó el pedido de embargo que fuera requerido por el ejecutante. 

 

El actor obtuvo sentencia en el marco del Expte. N°22222/2014, por la que se declaró inoponible a su respecto el aporte de cierto inmueble que el demandado había efectuado a Inversora del Sol S.A. 

 

Tras ello, el demandante solicitó el embargo de dicho inmueble, pretensión que fue desestimada toda vez que el bien se hallaba inscripto a nombre de la mencionada sociedad. 

 

La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, hizo lugar al recurso interpuesto por la actora haciendo alusión al art. 54 de la Ley General de Sociedades que establece "...la actuación de la sociedad... se imputará a los socios o controlantes que la hicieron posible...".

 

Bajo tales lineamientos, sostuvieron los camaristas que "la norma viabiliza, así, una imputación diversa a aquella que exhibe la apariencia y a ello se acota, pues la inoponibilidad -que es la acción principal, aunque no la única que ese art. 54 contempla- no implica declarar la inexistencia de la sociedad cuya personalidad haya sido desviada, ni hacer caer lo actuado, ni quitarle validez, ni nada que se le parezca". 

 

En cambio, el efecto de la inoponibilidad es "permitir que una actuación -de la que haya resultado un derecho, una obligación, un contrato o similar- se atribuya a otra persona, alterando la imputabilidad inicial de esa actuación a fin de que ella exhiba la imputabilidad que le sea adecuada, sea que tal actuación se circunscriba a un solo acto como en el caso, o que abarque toda la actuación societaria que haya sido llevada a cabo, como típicamente ocurre en la insolvencia". 

 

En el caso en análisis, se declaró judicialmente que la actuación por virtud de la cual la sociedad había adquirido el inmueble que pertenecía al demandado era inoponible al actor. 

 

Los magistrados resaltaron que tanto la sociedad como esa "actuación" suya por medio de la cual adquirió el bien mencionado subsistían y no perdieron validez, "sólo han sufrido las modificaciones que se derivan de esa diversa imputación, que, reiteramos, no ha extinguido la relación originaria, al punto de que, al menos en principio, esa diversa imputación sólo aprovecha al actor". 

 

En tales condiciones, los Dres. Machin y Villanueva consideraron correcto que debía procederse como si el bien "nunca hubiera salido del patrimonio del demandado, por lo que el embargo debe ser trabado sin ninguna exigencia adicional". 

 

El 4 de agosto, hicieron lugar al recurso de apelación interpuesto y revocaron la resolución impugnada.

 

 

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