Hacen lugar a la medida preparatoria requerida

En las actuaciones “Banco Hipotecario S.A. c/Ocupantes Terrazas de Puerto Madero Juana Manso 1606/26/36/46/56/66/86/96 UF05 P7 s/Diligencias preliminares”, la actora apeló la decisión mediante la cual el Juez de grado denegó la diligencia preliminar solicitada, consistente en “un mandamiento de comprobación a los fines de averiguar el estado de ocupación de la unidad n° 05 de planta baja, de la calle Juana Manso 1606/96 CABA”.

 

En tal contexto, la Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil recordó que las medidas preparatorias del proceso de conocimiento “tienen por objeto asegurar a las partes la posibilidad de plantear sus alegaciones en la forma más precisa y eficaz”. A través de dichas medidas, se persigue especialmente “la determinación de la legitimación procesal de quienes han de intervenir en el proceso o la comprobación de ciertas circunstancias cuyo conocimiento es imprescindible”.

 

Las camaristas señalaron que las medidas solicitadas por la actora podían ser calificadas como “medidas preparatorias”, en virtud del art. 323, inciso 6 del Código Procesal, el cual establece que el proceso de conocimiento “podrá prepararse pidiendo el que pretenda demandar que la persona que haya de ser demandada por reivindicación u otra acción que exija conocer el carácter en cuya virtud ocupa la cosa objeto del juicio a promover, exprese a qué título la tiene”.

 

Bajo tales lineamientos, las Dras. Benavente e Iturbide señalaron que resultaba desacertada la denegatoria de las medidas requeridas en base al art. 54 de la ley 24.441, debido a que “tal norma se refiere al régimen especial de ejecución de hipotecas, que ninguna vinculación presenta en el articular caso de autos”.

 

En dicho marco, las juezas observaron que la pretensión de la actora se dirigía a averiguar el estado de ocupación del inmueble, con el objetivo de iniciar un proceso de conocimiento para recuperar el bien, en su carácter de titular del dominio fiduciario.

 

Dicho ello, y considerando que ante el desconocimiento de las personas que habitan en la finca en la actualidad, la actora requirió la medida preparatoria, el pasado 21 de agosto las magistradas revocaron la resolución dispuesta oportunamente y confirmaron que en la instancia de grado debía ordenarse el mandamiento de comprobación solicitado.

 

 

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