Habilitan la feria judicial a los fines de decretar la caducidad de instancia

En las actuaciones “M., M. E. c/OSDE s/Sumarisimo de salud”, el Magistrado de primera instancia admitió el planteo efectuado por la demandada, OSDE, mediante el cual declaró la caducidad de la instancia, con costas a cargo de la actora vencida. Ello, en virtud de la inactividad procesal desde el día 06/12/2018 hasta el 08/10/2019. Contra dicha resolución, se agravió la actora.

 

La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, habilitó la feria judicial extraordinaria a raíz de la naturaleza del derecho a la salud invocado por la amparista, y los lineamientos fijados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre la tramitación de causas durante este particular periodo.

 

Así las cosas, los jueces intervinientes remarcaron que el fundamento de la caducidad de instancia, aplicable con carácter restrictivo, radica en un doble orden de consideraciones “desde un punto de vista subjetivo, el instituto encuentra su base, por una parte, en la presunción de abandono de la instancia que configura el hecho de la inactividad procesal prolongada y por otra, en la conveniencia de que, en tales circunstancias, el órgano judicial quede liberado de los deberes que eventualmente, le impone la subsistencia indefinida del proceso”.

 

Mientras que desde un punto de vista objetivo, “la caducidad encuentra fundamento en la necesidad de evitar la duración indeterminada de los juicios”.

 

Adicionalmente, los Dres. Antelo, Alcides Uriarte y Gottardi agregaron que corresponde al actor impulsar el trámite del proceso, y de no hacerlo, nace la inactividad procesal, es decir, la paralización del trámite judicial en forma continuada, durante ciertos plazos establecidos por ley.

 

Dicho ello, los magistrados resaltaron que la actora promovió un amparo a los fines de obtener por parte de la demandada la cobertura de “radiocirugía cerebral”, prescripta por su médico tratante. Posteriormente, el Juez imprimió la causa como “juicio sumarísimo” y luego admitió la precautoria requerida, el 05/12/2018.

 

OSDE interpuso recurso de apelación contra dicho decisorio, la actora informó el cumplimiento de la medida, y se elevó el expediente a la Sala referida, donde se declaró abstracto el tratamiento del recurso interpuesto por la demandada. Finalmente, el 08/10/2019 OSDE solicitó la caducidad de instancia, decretada el 20/11/2019.

 

Siguiendo lo resuelto en primera instancia, los camaristas concluyeron el pasado 3 de julio que transcurrió en exceso el plazo legal previsto para realizar actividad útil, por lo que se decretó la caducidad de instancia.

 

 

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