En base al Protocolo dictado por la Dirección General de Notificaciones, rechazan el traslado de demanda mediante carta documento

En los autos "B., S. F. c/L., M. G. s/Cumplimiento de contrato", la parte actora cuestionó la decisión de grado de desestimar el pedido de notificación de traslado de demanda mediante carta documento. 

 

El Juez de grado determinó que el art. 136 del CPCCN expresamente dispone que "la notificación del traslado de demanda se efectuará únicamente por cédula o acta notarial, y dado que ambas actividades cuentan con protocolo vigente para su implementación en el contexto sanitario actual, correspondía desestimar lo solicitado". 

 

El actor cuestionó el temperamento adoptado y refirió que ante la situación de pandemia de público y notorio conocimiento y en virtud del aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto, las oficinas de notificaciones se encontraban cerradas sin fecha cierta de apertura, y en virtud de ello sus derechos se encontraban totalmente cercenados. 

 

La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil recordó la especial trascendencia que reviste la notificación del traslado de demanda, vinculado con el derecho constitucional de defensa en juicio. Por ello, para los camaristas intervinientes, es menester el cumplimiento de formalidades específicas, cuya omisión "autoriza por sí sola la declaración de nulidad de la diligencia". 

 

Los magistrados hicieron referencia al Protocolo y Anexo 1 dictado por la Dirección General de Notificaciones, que tendrá vigencia hasta el 31/12/2020, mediante el cual se dispuso que mientras duren las medidas sanitarias relativas al COVID-19 "las dependencias podrán remitir las cédulas que no admitan demora o las que no puedan ser notificadas por otros medios". 

 

En dicho marco, los Dres. Rodríguez, Castro y Guisado sostuvieron que a pesar de las contingencias descriptas que lógicamente "requieren de una mayor tolerancia para adaptarse a la nueva realidad", el actor no acreditó el perjuicio o la excesiva demora que le podría provocar sujetarse al cumplimiento del citado protocolo. 

 

Así las cosas, el pasado 28 de septiembre se desestimó la vía recursiva y se confirmó la decisión cuestionada.

 

 

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