Emails Personales: No son Causa de Despido.
La C谩mara Laboral de C贸rdoba (Sala IX) en un nuevo fallo sostuvo que no es causal de despido el intercambio de mails entre compa帽eros de trabajo con contenido no laboral cuando la empresa habitualmente permit铆a esta pr谩ctica y no comunic贸 ning煤n cambio sobre la existencia de un reglamento interno sobre el uso de internet en el 谩mbito laboral. El conflicto se inici贸 cuando una trabajadora que se desempe帽aba en tareas administrativas en una empresa gastron贸mica fue despedida, y el empleador justific贸 el despido alegando que la trabajadora se enviaba con sus compa帽eros de trabajo mails con contenidos pornogr谩ficos. En la causa 鈥淒elgado Nancy Marcela c/ Catering Argentina S.A s/ ordinario 鈥 despido鈥, la C谩mara sostuvo que la empleadora intento eliminar un pr谩ctica que toler贸 habitualmente, y que para eso deb铆a fijar nuevas reglas de comportamiento y comunicarlas a los empleados de forma clara, para poder luego sancionar las faltas que cometan a dichas reglas. Los magistrados sostuvieron que la empresa aleg贸 como causal de despido una conducta que toleraba habitualmente de sus empleados sin que hubiera medidas correctivas para evitarlas en un futuro. Adem谩s, indicaron que la gravedad de una conducta que lesione la continuidad del puesto de trabajo debe ser juzgada en cada caso en particular y considerar los usos y pr谩cticas que dan en la actuaci贸n de las partes.

 

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