El Poder Ejecutivo amplía el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción

En el día de la fecha salió publicado en el Boletín Oficial el Decreto 376/2020 el cual introduce ciertas disposiciones destinadas a morigerar el impacto de las medidas sanitarias derivadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio sobre los procesos productivos, el desarrollo de las actividades independientes y el empleo.

 

En tal sentido, a través del Decreto, el Poder Ejecutivo amplía los sujetos alcanzados y los beneficios comprendidos en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, el cual consistirá en la obtención de uno o más de los siguientes beneficios:

 

a. Postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.

 

b. Asignación de un salario complementario a ser abonado por el Estado para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado.

 

El monto de la asignación será equivalente al 50% del salario neto del trabajador correspondiente al mes de febrero de 2020, no pudiendo ser inferior a una suma equivalente a un salario mínimo, vital y móvil ni superar dos salarios mínimos, vitales y móviles, o al total del salario neto correspondiente a ese mes.

 

c. Crédito a tasa cero para personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y para trabajadores autónomos en las condiciones que establezcan la Jefatura de Gabinete de Ministros y el BCRA, con subsidio del 100% del costo financiero total.

 

Dicho crédito consistirá en una financiación a ser acreditada en la tarjeta de crédito del beneficiario.

 

Asimismo, el monto de la financiación no podrá exceder una cuarta parte del límite superior de ingresos brutos establecidos para cada categoría del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, con un límite máximo de $ 150.000. El financiamiento será desembolsado en tres cuotas mensuales iguales y consecutivas.

 

A cada una de tales cuotas se adicionará el monto equivalente al pago de las sumas totales que los trabajadores deben abonar por los períodos mensuales resultantes en concepto de impuesto integrado y cotizaciones previsionales a cargo de los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes o de aportes previsionales obligatorios del régimen de trabajadores autónomos. El monto referido será retenido y depositado periódicamente en la AFIP.

 

d. Prestación económica por desempleo, siempre que los trabajadores reúnan los requisitos previstos en las Leyes N° 24.013 y 25.371.

 

Asimismo, el Decreto modifica el plazo a partir del cual los sujetos alcanzados deben presentar una sustancial reducción de la facturación del 20 de marzo al 12 de marzo del 2020, a efectos de poder gozar de los beneficios detallados anteriormente.

 

Por otro lado, el Decreto elimina ciertos requisitos que debía cumplir el empleador para acceder al beneficio detallado en el inciso a. anterior los cuales consistían en: (i) contar con un número total de trabajadores en relación de dependencia, al 29 de febrero de 2020, no mayor a 60, y (ii) en caso de superar dicha cantidad, promover el Procedimiento Preventivo de Crisis de Empresas previsto en la Ley N° 24.013.

 

En similar sentido, el Decreto establece que el Fondo Nacional de Desarrollo Productivo bonificará el 100% de la tasa de interés y del costo financiero total que devenguen los Créditos a tasa cero que se otorguen a personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y trabajadores autónomos.

 

Al mismo tiempo, el Fondo de Garantías Argentina podrá avalar hasta el 100% de dichos créditos para personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y trabajadores autónomos, sin exigir contragarantías.

 

Por último, el Decreto resultará de aplicación respecto de los resultados económicos ocurridos a partir del 12 de marzo de 2020, pudiendo el Jefe de Gabinete de Ministros extender los beneficios previstos en el Decreto, en función de la evolución de la situación económica, hasta el 30 de junio de 2020, inclusive y, para las actividades que siguieran afectadas por las medidas de distanciamiento social, aun cuando el aislamiento social preventivo y obligatorio haya concluido, los beneficios podrán extenderse hasta el mes de octubre de 2020 inclusive.

 

 

Cerolini & Ferrari Abogados
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