El crowdfunding llega a Uruguay

El proyecto de ley de emprendedurismo fue aprobado el pasado 11 de setiembre por unanimidad en la Cámara de Senadores.

 

Entre otros aspectos, aprobó un nuevo sistema de financiamiento colectivo (crowdfunding). A continuación, se detallan los aspectos más importantes del proyecto:

 

Sistema de financiamiento colectivo

 

  • El proyecto de ley aprobado por las cámaras contempla la posibilidad de financiarse a través de la emisión pública de valores, con menores requisitos que una oferta pública estándar. Se prevén naturalmente ciertos límites y requerimientos, cuya determinación se delega en el Banco Central del Uruguay.
  • La norma establece que las emisiones deberán ser negociadas en plataformas de financiación colectiva y que tanto dichas emisiones como los emisores tengan la obligación de inscribirse ante la institución administradora de la plataforma, en las condiciones que establezca la regulación del Banco Central del Uruguay.
  • El Banco Central del Uruguay establecerá los límites máximos de emisión por emisor.
  • El Banco Central del Uruguay definirá el concepto de inversor pequeño y los límites máximos en que podrán invertir dichos inversores respecto de cada emisión.
  • No podrán efectuar emisiones en estas plataformas las personas jurídicas cuyas ventas anuales superen el valor máximo que establezca la Superintendencia de Servicios Financieros.
  • En cuanto a la institución administradora de plataformas de financiamiento colectivo, la ley determina que: 

Deberá oficiar como representante de los tenedores, como agente de pago y como entidad registrante de los valores.

 

Será responsable de divulgar la información periódica del emisor y de la emisión exigidas por la reglamentación.

 

Deberá registrar los emisores y las emisiones en una sección específica que incorporará el Registro de Mercado de Valores, cumpliendo los requisitos que determine la Superintendencia de Servicios Financieros.

 

  • A efectos de obtener la autorización para actuar como institución administradora de plataformas de financiamiento colectivo el Banco Central del Uruguay valorará razones de legalidad, oportunidad y conveniencia.
  • Serán aplicables a estas entidades, en lo pertinente, lo dispuesto para Bolsa de Valores en la ley de Mercado de Valores (arts. 88 a 92).
  • A los emisores que negocien sus valores en las plataformas de financiamiento colectivo, se los exceptúa de las normas relativas a prácticas de gobierno corporativo, salvo lo que refiere a la obligación de lealtad de directores de entidades que realicen oferta pública de valores.
  • Tampoco será de aplicación, a los emisores la obligación de designación de auditores externos. Se delega nuevamente en la reglamentación del Banco Central del Uruguay la posibilidad de requerirles a presentación de informes profesionales sobre sus estados financieros, así como establecer exigencias en materia de gobierno corporativo.

Por Diego Rodríguez, Sebastián Ramos y Federico Lemos

 

 

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