Derecho a la exportación de servicios

El Decreto N° 1201/2018, publicado el 2 de enero de 2019 en el Boletín Oficial, gravó las exportaciones de servicios definidas en el Código Aduanero (Ley N° 22.415), modificado por la Ley de Presupuesto N° 27.467 (esto es, las prestaciones de servicios realizadas en el país, cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior), realizadas a título oneroso y sin relación de dependencia, con un derecho de exportación del 12%, aplicable desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2020. A tales efectos, el Decreto N° 1201/2018 estipula que la utilización o explotación efectiva en el exterior tiene lugar con la utilización inmediata o el primer acto de disposición por parte del prestatario.

 

Se fija un tope para este derecho de AR$ 4 por cada USD exportado de valor imponible de los servicios exportados, de conformidad con el Código Aduanero.

 

Tal como se indicó antes, este derecho se aplica a las operaciones que sean prestadas y facturadas desde el 1 de enero de 2019, incluyendo aquellas que se realicen desde esta fecha y correspondan a contratos u operaciones que se hubieran iniciado con anterioridad.

 

Los derechos de exportación deberán ser pagados dentro de los primeros 15 días hábiles del mes siguiente al de la facturación. A tales fines se prevé la presentación de una declaración jurada por parte del exportador.

 

Las exportaciones efectuadas por las Micro y Pequeñas Empresas comienzan a tributar este derecho cuando el importe acumulado de las exportaciones de servicios prestadas en el año calendario exceda de USD 600.000.

 

Existen distintas cuestiones que deben analizarse y considerarse, tales como moneda en la cual se aplica y mantiene este derecho; plazo de pago del derecho (por ej., quienes en el año calendario inmediato anterior al de la fecha de la declaración jurada hayan exportado servicios por menos de USD 2.000.000 disponen de un plazo mayor), conformación de la base imponible, normativa del Código Aduanero que resulta aplicable, sanciones, etc.

 

Se prevé el dictado de normas por parte del Ministerio de Producción y Trabajo (respecto de lo dispuesto para las Micro y Pequeñas Empresas) y la AFIP, siendo la AFIP la que determinará la unidad orgánica que tendrá a su cargo el ejercicio de las funciones de fiscalización y determinación de la base imponible y, eventualmente, resolverá su impugnación.

 

 

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