Defensa del Consumidor: obligación de informar medios de pago aceptados

La Resolución de la Secretaría de Comercio Interior 449/2020 (B.O. 26/10/20, vigente desde esa misma fecha) impone a los proveedores de bienes y servicios la obligación de informar en sus puntos de venta y, de poseer, en sus páginas web, todos los medios de pago que acepten, sean electrónicos o de cualquier otro tipo.

 

Para dar cumplimiento a esa obligación de información los proveedores deberán colocar cartelería o elementos de identificación o similares, tanto en las vidrieras de los establecimientos y en las líneas de caja, como en las páginas web, exhibiendo de manera precisa y claramente visible, todos los medios de pago aceptados.

 

La cartelería, los elementos de identificación, logotipos o similares que utilicen los proveedores para informar los medios de pago que acepten, de hasta una superficie máxima de trescientos centímetros cuadrados (300 cm2), no serán considerados publicidad, sino elementos de carácter exclusivamente informativo.

 

El incumplimiento a lo establecido en la resolución 449 será sancionado conforme las previsiones de la ley 24.240, de Defensa del Consumidor y sus modificatorias.

 

En sus considerandos la norma procura justificar su dictado en el derecho de los consumidores a elegir en qué comercio o con qué prestador realizar su compra; y cómo abonar, necesitando para ello conocer previamente los medios de pago puestos a su disposición por el comercio o prestador.

 

Asimismo afirma que, en ocasiones, algunos proveedores, mediante comunicación insuficiente o errónea sobre los medios de pagos que aceptan, confunden a los consumidores, limitando su decisión sobre el medio de pago que pueden utilizar y que, adicionalmente, debe tenerse en consideración la relevancia que han adquirido las modalidades de contratación electrónica y los distintos medios de pago de la misma tecnología que han sido concebidos y puestos a disposición de los consumidores para favorecer la adquisición de productos y servicios.

 

Por Marcelo E. Gallo

 

 

Abeledo Gottheil Abogados
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