Confirman la multa impuesta a la ART que no denunció el incumplimiento por parte de uno de sus afiliados

En los autos "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. s/Organismos Externos", la demandada apeló el acto administrativo que le impuso una multa de 301 MOPRES por haber incumplido lo dispuesto en el Anexo X, punto 2.1.2 y Anezo XI de la Resolución SRT N°741, toda vez que con relación al empleador Industrias Carrio SRL no habría denunciado ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo el incumplimiento incurrido por la falta de presentación de la nómina de trabajadores expuestos a cada uno de los agentes de riesgos. 

 

Prevención ART S.A. se agravió por la decisión adoptada, con base en que "el incumplimiento endilgado resultaría inexistente". 

 

La Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó que de las constancias de autos surgía que la demandada detectó incumplimientos por parte del empleador Industrias Carrio SRL, dado que no presentó la nómina de trabajadores expuestos a cada uno de los agentes de riesgos, y no fueron denunciados a tiempo ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

 

En dicho contexto, el argumento vertido por la demandada respecto a la inexistencia del incumplimiento no resultó eficaz para revertir la decisión impugnada. 

 

No obstante ello, respecto al quantum de la sanción, los camaristas consideraron que el monto de la misma no resultaba razonable y proporcional, sino que era confiscatorio. 

 

Al respecto, los Dres. Kolliker Frers y Uzal recordaron que "no es materia discutible que cuando existe una evidente desproporción entre la sanción aplicada y la conducta incriminada, el acto administrativo que la aplica se torna ilegítimo", y que "tanto la irrazonabilidad, como género, como la confiscación, como especie, son expresiones de grave ilegalidad, como que ambas vulneran garantías constitucionales". 

 

Sin embargo, los jueces señalaron que "no debe perderse de vista que la sola circunstancia de que una multa se muestre, en su caso, como excesiva no acarrea per se la invalidez del acto administrativo que la impuso". 

 

Bajo tales lineamientos, el pasado 6 de agosto confirmaron la multa impuesta reduciéndola a 80 MOPRES.

 

 

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