¿Cómo ingresar a Uruguay en Tiempos de COVID-19?

En el camino hacia la “nueva normalidad”, el 17 de julio pasado el Poder Ejecutivo dio a conocer un nuevo decreto para el ingreso al país de uruguayos y extranjeros por vía aérea, marítima o terrestre, cualquiera sea su causa de ingreso. 

 

Quienes quieran ingresar al país, deberán necesariamente cumplir con las siguientes medidas:

 

(i) Completar un formulario que tendrá carácter de declaración jurada, manifestando ausencia de síntomas y contacto con casos sospechosos, así como los datos necesarios para el debido seguimiento epidemiológico;

 

(ii) Someterse a control de temperatura en el punto de entrada;

 

(iii) Utilizar mascarilla facial en todas las oportunidades que se esté a dos metros de distancia;

 

(iv) Acreditar un resultado negativo de test de detección de virus SARS Cov-2 (por técnica de biología molecular PCR-RT) realizado hasta 72 hs antes de iniciar el viaje en un laboratorio habilitado en el país de origen. Para quienes viajen a través de un medio de transporte comercial, el test negativo se deberá acreditar en la compañía correspondiente, previo al embarque. Esta exigencia es únicamente para las personas mayores a 6 años; y 

 

(v) Cumplir el aislamiento social preventivo obligatorio por el lapso de 7 días, debiendo realizarse un nuevo test al séptimo día de estadía o extender el aislamiento social preventivo obligatorio por 7 días más, alcanzando los 14 de ingreso al país.

 

Como medida de seguridad sanitaria complementaria, se exhorta a las personas que ingresen al país descargar en sus celulares la aplicación CoronavirusUY, configurando las alertas de exposición.

 

Conviene precisar que el nuevo decreto no deroga los decretos anteriores que establecieron restricciones para el ingreso de personas al país. Es por ello que el nuevo decreto establece que, sin perjuicio de los casos en que se permite el ingreso de extranjeros al país, el Poder Ejecutivo podrá autorizar otros ingresos en forma extraordinaria, siempre que las personas cumplan con las medidas sanitarias especiales que la autoridad competente determine.

 

Por Domingo Pereira y Mariana Pisón

 

 

Bergstein Abogados
Ver Perfil

Opinión

El Fallo “Oliva c Coma” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Aspectos legales y resultado económico
Por Fernando A. Font
Socio de Abeledo Gottheil Abogados
empleos
detrás del traje
Alejandro J. Manzanares
De MANZANARES & GENER
Nos apoyan