Comisión Nacional de Valores - Resolución General Nº 621/2013

Por Silva Ortiz, Alfonso, Pavic & Louge Abogados

 

El 31 de julio fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución General Nº 621/2013 (la “Resolución”) de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”), dictada con fecha 26 de julio pasado.

 

La Resolución viene a prorrogar la vigencia de la anterior Resolución General 615/2013 “hasta tanto se concluya con el dictado de la totalidad de la reglamentación de la ley Nº 26.831.” (1)

 

Recordemos que la resolución 615/2013 mencionada, de fecha 21 de enero de 2013, dispuso la aplicación, en lo pertinente, de las Normas de la CNV, hasta tanto dicha CNV dicte las respectivas reglamentaciones, conforme lo previsto en el artículo 155 de la Ley Nº 26.831 de Mercado de Capitales.

 

El citado artículo 155 (2) dispone, entre otras cuestiones, que la CNV debe dictar las reglamentaciones dentro de los ciento ochenta (180) días corridos contados a partir de la fecha de la entrada en vigencia de la ley. La ley, por su parte, entró en vigencia a los 30 días corridos de su publicación en el Boletín Oficial (ocurrida el 28 de diciembre de 2012),  excepto aquellas disposiciones sujetas a reglamentación por parte de la CNV.

 

Según los considerandos de la Resolución, con el objeto de asegurar la continuidad en el ejercicio de las funciones de ese organismo – CNV- “y de los distintos sujetos intervinientes en el Mercado de Capitales, corresponde hasta tanto se culmine con el dictado de la totalidad de la reglamentación, prorrogar la vigencia de la Resolución General 615/2013 que dispuso al ultractividad de las Normas de la Comisión Nacional de Valores.”

 

(1) Artículo 1º, Resolución General 621/2013.

 

(2) ARTICULO 155. — Vigencia. La presente ley entrará en vigencia a los treinta (30) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial, excepto aquellas disposiciones sujetas a reglamentación por parte de la Comisión Nacional de Valores.  La Comisión Nacional de Valores deberá dictar las reglamentaciones dentro de los ciento ochenta (180) días corridos contados a partir de la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley. Dicha reglamentación fijará las normas y cronogramas de adecuación para las distintas entidades, bolsas y agentes intermediarios.

 

 

Silva Ortiz, Alfonso, Pavic & Louge
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