Balance entre el derecho a informar y la supresión de datos personales

La Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP), en su carácter de autoridad de aplicación de la Ley N.º 25326 de Protección de Datos Personales, desestimó una denuncia de supresión de datos personales publicados en una noticia de La Voz del Interior que, según argumentó la denunciante, era falsa e inexacta.

 

La denunciante había requerido a La Voz del Interior, mediante un reclamo formal, la disociación de sus datos personales (a saber, de su nombre, nacionalidad y edad) de una noticia publicada en la versión online del diario el día 30 de julio de 2019 y que la relacionaba con una causal penal por comercialización de estupefacientes que tramitaba ante el Juzgado Penal Contravencional y de Faltas N.º 29. Solicitó dicha disociación con fundamento en el artículo 16 de la Ley de Protección de Datos Personales en tanto entendía que la noticia en cuestión contenía información falsa e inexacta sobre su persona. En ese sentido, sostuvo que había sido sobreseída y que la noticia permaneciera en internet perjudicaba seriamente su salud mental y, sobre todo, sus posibilidades de desarrollo profesional. La Voz del Interior rechazó el pedido argumentando que lo contrario afectaba su derecho a la libertad de expresión sobre hechos que efectivamente sucedieron. De todos modos, ofreció incluir en la noticia original un enlace a la resolución de sobreseimiento. La denunciante lo consideró insuficiente y solicitó la intervención de la AAIP.

 

En primer lugar, la AAIP encuadró el pedido en el ejercicio del derecho de supresión previsto en el artículo 16, inciso 1, de la Ley de Protección de Datos Personales, que dispone que “toda persona tiene derecho a que sean rectificados, actualizados y, cuando corresponda, suprimidos o sometidos a confidencialidad los datos personales de los que sea titular, que estén incluidos en un banco de datos”. En este caso, la disociación requerida implicaba, en realidad, la supresión de sus datos personales de la noticia cuestionada. En ese sentido, aclaró que el derecho de supresión de datos personales –así como cualquiera los demás derechos contemplados en la Ley de Protección de Datos Personales– no es absoluto y, citando su Resolución No. 01/2020, ratificó que el derecho a la privacidad y a la protección de datos personales, en general, no es absoluto “pues así como la Constitución Nacional protege la autonomía y la privacidad de las personas en sus arts. 18, 19 y 43, también consagra otros derechos y garantías de igual jerarquía y raigambre” cuyo valor debe ser ponderado caso por caso.

 

Entre estos límites al derecho a la privacidad y a la protección de datos personales se destaca el derecho fundamental a la libertad de expresión –y su asociado derecho a la libertad de prensa– consagrado en los artículos 14 y 32 de la Constitución Nacional y en varios tratados internacionales, por lo que la AAIP consideró que “las leyes de privacidad no deben inhibir ni restringir la investigación y difusión de información de interés público”.

 

De la misma manera, la AAIP sostuvo que esta interpretación también tiene fundamento en la Ley de Protección de Datos Personales que, en su artículo 16, inciso 5, prevé una excepción al derecho de supresión de datos personales en cuanto señala que “la supresión no procede cuando pudiese causar perjuicios a derechos o intereses legítimos de terceros, o cuando existiera una obligación legal de conservar los datos”. En ese sentido, agregó que obligar a La Voz del Interior a suprimir los datos personales de la denunciante hubiera implicado una restricción desproporcionada a su derecho a la libertad de expresión, con “consecuencias que no solo [hubiesen sido] perjudiciales para [ese] medio de comunicación […], sino que potencialmente [hubiesen afectado] a todo el quehacer periodístico y a la comunidad cuyo derecho a la libertad de expresión comprende el de recibir, consumir y hacer circular información por los medios de prensa e internet”. Asimismo, hubiese implicado un serio perjuicio a derechos o intereses legítimos de terceros de acuerdo con el artículo 16 inciso 5 de la Ley de Protección de Datos Personales.

 

También sostuvo que la propuesta de La Voz del Interior de enlazar la resolución de sobreseimiento a la noticia original arbitraba satisfactoriamente la tensión entre el derecho a la privacidad y a la protección de datos personales con el derecho a la libertad de expresión, en la medida en que daba cumplimiento al derecho de rectificación o respuesta contenido en el artículo 14 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos.

 

Por todo lo anterior, la AAIP concluyó que, en este escenario, la solución idónea no era suprimir información, sino suministrarle al público información más completa, esto es, más capas de información.

 

Por Gustavo P. Giay, Diego Fernández y Juan Pablo Santa Maria

 

 

Marval O'Farrell Mairal
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