Admiten Recurso de Reposición contra Sentencia de Alzada
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial decidió admitir el recurso de reposición contra una sentencia de alzada, por considerar que el principio que establece que las resoluciones de alzada no son susceptibles del recurso de reposición, debido a que son providencias simples, reconoce una excepción cuando existe algún error excusable. Según lo esgrimido por los magistrados que componen la Sala D, en el caso caratulado “Cavallone Adolfo Juan Modesto y otro c/ Poder Ejecutivo Nacional y otros s/ amparo”, consideraron que dicha excepción puede consistir en que cuando ante la existencia de circunstancias erróneas, en caso de que no sean subsanados los errores, se produzca una afectación al derecho constitucional de defensa en juicio. Los jueces intervinientes, expresaron que tal situación resulta aplicable al caso ventilado en autos, ya que la cédula de notificación de la sentencia que fue recurrida, no fue dirigida al domicilio de la actora, sino a otro distinto. Los camaristas, entendieron que el juzgado interviniente había cometido un error en el envío de dicha cédula, el cual fue subsanado inmediatamente. Tal circunstancia, produjo que el plazo de notificación que debe ser tenido en cuenta, es el que corre a partir de la segunda notificación, la cual fue la enviada al domicilio correcto. Por lo cual, sobre la notificación enviada al domicilio correcto se computa el plazo para la presentación del recurso extraordinario, debido a lo cual, los letrados consideraron que  el mismo debía ser admitido.

 

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